CONFIDENCIAL – INFORME DE CUMPLIMIENTO DE KYC / AML
Asunto: Lidio (Lee) Albino Rancharan
Fecha del informe: 26 de abril de 2024
1. Resumen ejecutivo.
El presente informe describe la verificación de identidad y la evaluación de delitos financieros realizadas sobre Lidio (Lee) Rancharan, de conformidad con:
- Las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
- El Reglamento del Reino Unido de 2017 sobre blanqueo de capitales, financiación del terrorismo y transferencia de fondos (información sobre el pagador) (MLR 2017).
- La Sexta Directiva de la UE contra el blanqueo de capitales (AMLD6).
Conclusión: No se han identificado hallazgos adversos. El sujeto se considera de BAJO RIESGO y no requiere una diligencia debida reforzada (EDD).
2. Verificación de identidad (Reg. 28 del MLR 2017 / Rec. 10 del GAFI / Marco de la AMLD6)
La verificación de identidad se llevó a cabo utilizando un pasaporte emitido por el Gobierno de Belice, lo que confirma:
- Identificación válida emitida por el Gobierno.
- Coherencia de la zona legible por máquina.
- Coincidencia de los datos biográficos.
Esto cumple con:
- Reglamento 28 de la MLR 2017 (requisitos de diligencia debida con respecto al cliente).
- Recomendación 10 del GAFI (medidas de diligencia debida con respecto al cliente).
- Expectativas de la AMLD6 sobre el establecimiento de la responsabilidad penal basada en la identidad verificada.
No se identificaron discrepancias ni indicios de fraude de identidad.
3. Verificación de antecedentes y control de delitos financieros.
Listas de sanciones (ONU, UE, equivalentes de la OFAC).
- Listas de sanciones (equivalentes de la ONU, la UE y la OFAC).
- Bases de datos de personas políticamente expuestas (PEP).
- Listas de vigilancia de las fuerzas del orden (Interpol, Banco Mundial, etc.).
- Fuentes de prensa adversas.
- Antecedentes judiciales y de ejecución transfronterizos
No se han encontrado coincidencias con el nombre de Lidio Rancharan.
Esto concuerda con:
- Reglamento 33 de la MLR 2017 (no hay motivos para aplicar la diligencia debida reforzada).
- Recomendaciones 6 y 12 del GAFI (sanciones y verificación de PEP).
- La AMLD6 se centra en los delitos subyacentes y la exposición penal; no se ha identificado ninguno.
4. Evaluación de riesgos (perspectiva normativa del Reino Unido y la UE)
Factor de riesgo | Evaluación | Interpretación normativa |
Exposición a sanciones | Ninguna | Cumple con el régimen de sanciones del Reino Unido y la UE |
Condición de PEP | Ninguna | No se activa la EDD (Reg. 33 del MLR) |
Noticias adversas | Ninguna | No hay indicadores de reputación o penales |
Riesgo geográfico | Bajo-moderado (Belice) | No high-risk third-country designation triggered |
Predicate Offense Risk | Ninguna | AMLD6: no se ha identificado ninguna conducta delictiva subyacente |
Identity Risk | Ninguno | Cumple con los estándares de verificación de la CDD |
No se han encontrado coincidencias con el nombre de Lidio Rancharan.
5. Consideraciones de la AMLD6 (Marco de responsabilidad penal).
En virtud de la AMLD6, se hace hincapié en identificar la participación en delitos subyacentes (por ejemplo, fraude, corrupción, delitos fiscales, ciberdelitos).
- No se han encontrado vínculos con delitos subyacentes cometidos por el Sr. Lidio Rancharan.
- No hay pruebas de complicidad, incitación o intento de delito financiero.
- No existe exposición a riesgos de responsabilidad penal corporativa.
No se observan indicadores de riesgo según la Directiva AMLD6.
6. Calificación global de riesgo.
RIESGO BAJO (se aplica la diligencia debida estándar).
- El Sr. Rancharan cumple los requisitos de diligencia debida sobre el cliente (CDD) de la MLR 2017 (Reg. 28).
- No se requiere una diligencia debida reforzada (Reg. 33).
- Se ajusta al enfoque basado en el riesgo del GAFI y a los umbrales de riesgo penal de la AMLD6.
7. Conclusión y recomendación normativa
Basado en la armonización normativa del Reino Unido y la UE:
- El Sr. Lidio Rancharan cumple con las obligaciones de diligencia debida con respecto al cliente (CDD).
- No se requiere escalación en virtud de la MLR 2017.
- No existe exposición penal en el marco de la AMLD6.
Verificación continua de KYC y AML:
- Incorporación bajo la diligencia debida estándar (CDD).
- Supervisión continua según el Reglamento 28(11) de la MLR 2017.
- Nuevas evaluaciones periódicas y revisiones basadas en alertas.
8. Referencia de la fuente.
Egar & Co. Global Compliance Report (Accuity / World Compliance).
Versión: abril de 2024 | Formato: PDF | Tamaño: 1,2 MB
SHA-256 Checksum: 8e3f41c9b2a7d6e5f1b0c9a8d7e6f5a4b3c2d1e0f9a8b7c6d5e4f3a2b1c0d9e8
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